Información general
Curso académico: 2021/2022
Nivel: Grado
Tipo: Grado
Créditos ECTS: 240
Duración del programa: 4 AÑOS
Modalidad de enseñanza: Presencial
Nivel de cualificación: Graduado(a) (MECES nivel 2 - EQF nivel 6)
Modalidad de estudio: Tiempo Completo (42-60 ECTS por curso académico)
Periodo de movilidad:
Opcional
Información académica para estudiantes de movilidad
Lengua(s) de impartición: Español
Más información: sitio web de la titulación
Coordinador/a de la titulación:
Nombre: JESÚS, MATAIX SANJUÁN / jesusmataix@ug6iqecHYew7r.es
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos / Campus Granada
Campo(s) de educación y capacitación (ISCED-F)
- Ingeniería civil y de la edificación (0732)
Objetivo principal
Dado que el título de Graduado/a en Ingeniería Civil habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas de acuerdo con la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero (BOE núm. 42, 18 de febrero de 2009), en sus especialidades propias (Construcciones Civiles; Hidrología; Transportes y Servicios Urbanos), el objetivo principal es proporcionar una formación adecuada de perfil europeo sobre las bases teórico-técnicas y las tecnologías propias del sector de la obra pública, enmarcada en una capacidad de mejora continua y de transmisión del conocimiento, permitiendo de ese modo la inserción laboral del graduado/a en el amplio abanico de actividades que actualmente desempeña el ingeniero técnico de obras públicas, según se establece en el apartado 3 del Anexo la mencionada Orden CIN que recoge las competencias generales y específicas de dicho título, respondiendo a la finalidad de la adquisición de una formación general para el ejercicio de un buen desempeño profesional.
Competencias
1. Capacitación científico-técnica para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y conocimiento de las funciones de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, construcción, mantenimiento, conservación y explotación.
2. Comprensión de los múltiples condicionamientos de carácter técnico y legal que se plantean en la construcción de una obra pública, y capacidad para emplear métodos contrastados y tecnologías acreditadas, con la finalidad de conseguir la mayor eficacia en la construcción dentro del respeto por el medio ambiente y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y usuarios de la obra pública.
3. Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria durante el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
4. Capacidad para proyectar, inspeccionar y dirigir obras, en su ámbito.
5. Capacidad para el mantenimiento y conservación de los recursos hidráulicos y energéticos, en su ámbito.
6. Capacidad para la realización de estudios de planificación territorial y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras, en su ámbito.
7. Capacidad para el mantenimiento, conservación y explotación de infraestructuras, en su ámbito.
8. Capacidad para realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas, en su ámbito.
9. Conocimiento y capacidad de aplicación de técnicas de gestión empresarial y legislación laboral.
10. Conocimiento de la historia de la ingeniería civil y capacitación para analizar y valorar las obras públicas en particular y la construcción en general.
Cualificación de la titulación
Nombre del título conferido en lengua original
Graduado o Graduada en Ingeniería Civil
Requisitos de cualificación
– El estudiante debe acreditar el nivel B1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– El estudiante tiene que completar los créditos ECTS del programa de estudios distribuidos de la siguiente forma:
Formación básica (60 ECTS)
Obligatorios (150 ECTS)
Optativos (18 ECTS)
Trabajo Fin de Grado (12 ECTS)
Acceso a una profesión regulada
Cualificación profesional Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Normativa de aplicación La profesión de Ingeniero Técnico está regulada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 29 de Enero de 2009). Mediante Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Asignaturas de la titulación
Menciones o especialidades
Denominacion de la mención o especialidad
– Construcciones Civiles
– Hidrología
– Transportes y Servicios Urbanos
Información sobre admisión
Pueden acceder a estudios de Grado aquellos estudiantes que posean los títulos, diplomas o estudios siguientes u otros declarados equivalentes u homologados a estos:
A.1. Bachiller del Sistema Educativo Español, Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional.
A.2. Bachillerato procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otrosEstados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
A.3. Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o TécnicoDeportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español.
A.4. Otros estudios que, en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayansuscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, acrediten los requisitos académicos exigidos en dichos Estados para acceder a sus estudios universitarios.
A.5. Títulos universitarios oficiales de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado o Máster Universitario.
A.6. Estudios universitarios parciales, extranjeros o españoles.
También podrán acceder a estudios de Grado:
B.1. Personas mayores de veinticinco años que superen una prueba de acceso específica.
B.2. Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con unaenseñanza universitaria.
B.3. Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen una prueba de acceso específica.
Asimismo, podrán acceder a estudios de Grado:
C.1. Personas que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del SistemaEducativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Normativas generales
Sistema de calificacion
En el sistema universitario español los módulos/asignaturas se califican con una puntuación absoluta de acuerdo a una escala del 0 al 10, con las siguientes equivalencias cualitativas:
0-4,9: suspenso; 5-6,9: aprobado; 7-8,9: notable; 9-10 sobresaliente. Puede concederse una mención especial (Matrícula de Honor) al 5% de los estudiantes del grupo siempre que hayan obtenido una calificación de sobresaliente. Un módulo/asignatura se considera superado/a a partir del 5.
En el caso de reconocimiento de ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil u otras no se hará constar ninguna puntuación sino, en su caso, la palabra «Apto».
Normativa de evaluación de la UGR
https://www.ugr.es/sites/default/files/2017-09/examenes.pdf
Más normativas académicas en: https://ugrcat.ugr.es/sobre-ugr/
Utilice este formulario para comunicar fallos, errores o sugerencias en la web de UGRCat